Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 El primer nivel de atención está constituido por el conjunto
sistematizado de actividades sectoriales dirigido a la persona, la
familia, la comunidad y el medio ambiente, tendiente a satisfacer con
adecuada resolutividad las necesidades básicas de salud y el mejoramiento
de la calidad de vida, desarrolladas con la participación del núcleo
humano involucrado y en contacto directo con su hábitat natural y social.
Las acciones de atención integral a la salud serán practicadas por equipos
interdisciplinarios con infraestructura y tecnologías adecuadas para la
atención ambulatoria, domiciliaria, urgencia y emergencia.
Se priorizará la coordinación local, departamental o regional entre
servicios de salud del primer nivel nacionales, departamentales y
comunitarios.
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