Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 La Junta Nacional de Salud fomentará el establecimiento de redes de
atención en salud. Las entidades integrantes del Sistema Nacional
Integrado de Salud podrán coordinar acciones dentro de un marco
territorial definido, para brindar una adecuada asistencia y racionalizar
los recursos.
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