Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 Las redes territoriales de atención en salud, podrán articular su labor
con los centros educativos en cada zona así como con las políticas
sociales existentes y el conjunto de las políticas dirigidas a mejorar la
calidad de vida de la población, desarrollando una perspectiva
intersectorial.
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