Es incompatible el ejercicio de la dirección y el gerenciamiento de las
entidades integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud que demanden
servicios a terceros con la provisión de los mismos, salvo cuando se
formalicen alianzas estratégicas entre prestadores o cuando uno de ellos
asuma el gerenciamiento del otro. En ambos casos se requerirá autorización
de la Junta Nacional de Salud.
La incompatibilidad incluye a las personas que ejerzan la función, sus
socios, cónyuges o concubinos, ascendientes y descendientes hasta el
segundo grado de consanguinidad.
Los contratos que se formalicen violando esta disposición serán nulos a
partir del momento en que se verifique dicha incompatibilidad.
CAPÍTULO V
COBERTURA DE ATENCIÓN MÉDICA