Las prestaciones no incluidas en los programas integrales de observancia
obligatoria, que ofrezcan a sus usuarios las instituciones que integren el
Sistema Nacional Integrado de Salud, serán convenidas entre prestadores y
usuarios, en régimen de libre contratación. Cuando se trate de
prestaciones sanitarias, el Ministerio de Salud Pública las controlará en
sus aspectos técnicos.