Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 Los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud tendrán el derecho a
participar en los órganos a que refiere el artículo 12 de la presente ley,
en los términos que determine su reglamentación.
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