CONSEJO DE MINISTROS
La Junta Nacional de Salud podrá establecer un sistema de recepción de quejas y denuncias de usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, así como mecanismos de solución de diferendos entre éstos y los prestadores, sin perjuicio de los recursos administrativos y judiciales correspondientes. CAPÍTULO VII FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUDAyuda