Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

 La Junta Nacional de Salud podrá establecer un sistema de recepción de
quejas y denuncias de usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud,
así como mecanismos de solución de diferendos entre éstos y los
prestadores, sin perjuicio de los recursos administrativos y judiciales
correspondientes.

                               CAPÍTULO VII
          FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD
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