Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con otros organismos
competentes, promoverá y evaluará que el desarrollo profesional continuo
de los recursos humanos de las entidades que integren el Sistema Nacional
Integrado de Salud responda a los principios rectores del mismo.
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