Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 104-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 18.236

Créase el Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción y establécese sus
cometidos.
(23*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I
        CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO DE LA CONSTRUCCION

Artículo 1

 (Creación).- Créase, con carácter de persona pública no estatal, el Fondo
de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la industria de la
construcción comprendidos en el Grupo N° 9 de los Consejos de Salarios
(Industria de la Construcción y actividades complementarias), Subgrupo 01.
Dicho Fondo estará integrado por cuentas individuales a nombre de cada
trabajador y por el Fondo Solidario en las condiciones previstas en la
presente ley.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI.
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