(Reglamentación).- La presente ley será reglamentada por el Poder
Ejecutivo previa consulta con el Grupo N° 9 de los Consejos de Salarios
(Industria de la Construcción y actividades complementarias).
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de
diciembre de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Diciembre de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.