Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 (Financiamiento).- Serán recursos del Instituto:

A) Las sumas que le sean asignadas por disposiciones presupuestales,
   las cuales no podrán ser inferiores a la recaudación correspondiente al
   año 2007 del impuesto del tres por mil sobre el valor FOB a la
   exportación de leche y de productos lácteos establecido por el artículo
   458 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

B) Los fondos provenientes de convenios de préstamo que celebre con
   organismos de crédito, sean nacionales o internacionales, u otras
   entidades públicas o privadas.

C) Los importes de los legados, herencias y donaciones que se efectúen
   a su favor.

D) Los frutos civiles o naturales y las rentas de sus bienes propios.

E) El importe de los precios que establezca como remuneración por
   actividades económicas realizadas en competencia con la actividad
   privada, por la prestación y utilización de sus servicios provenientes
   de acuerdos que realice con empresas e instituciones públicas o
   privadas.

F) El porcentaje que se le asigne por la ley o por contrato, por la
   administración de los fondos de inversión y financiamiento de
   actividades de lechería.
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