Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 (Calidad de leche).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, previo informe del Instituto Nacional de
la Leche, deberá asegurar la permanente actualización del sistema nacional
de calidad de leche.
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