Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 487-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Deróganse a partir del 1º de enero de 2011 el artículo 585 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de
28 de febrero de 2002.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario; HUGO
RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 3 de Junio de 2008

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución de la
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establece la derogación de las disposiciones legales que prevén el cobro
de la comisión sobre las importaciones que recauda el Banco de la
República Oriental del Uruguay y de la tasa consular aplicable a los
bienes importados.
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