MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 43
(Régimen de los fraccionamientos en suelo urbano y suelo potencialmente
transformable).- No podrán autorizarse fraccionamientos en suelo urbano o
en suelo con el atributo de potencialmente transformable sin que se hayan
cumplido con las condiciones determinadas por el artículo 38 de la
presente ley.
Para las cesiones de solares o inmuebles de los fraccionamientos
autorizados con posterioridad a la presente ley, en las que se concreta
el derecho a la participación de los mayores valores de la acción
territorial de los poderes públicos, además de las áreas destinadas al
uso público, la traslación de dominio opera de pleno derecho por su
figuración en los respectivos planos de proyecto de acuerdo con el
Decreto Ley Nº 14.530, de 1º de julio de 1976.