Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 54

 (Control territorial y dirección de la actividad de ejecución).- El
control y dirección de la actividad será público y comprende: la
determinación de la forma de gestión, sus plazos y fuentes de
financiamiento, la delimitación de los perímetros de actuación y la
observación del cumplimiento de las obligaciones de compensación de cargas
y beneficios y retorno de valorizaciones.

Se fomentará el desarrollo de la actividad de ejecución por iniciativa
privada para el cumplimiento de los objetivos de los instrumentos de
ordenamiento territorial.

El inicio de la actividad de ejecución requerirá la aprobación del
instrumento de ordenamiento territorial correspondiente. No obstante, la
ejecución de las redes básicas de uso público podrá realizarse en forma
anticipada previa declaración de urgencia.
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