Modifícase, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo
44 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"ARTICULO 44. Las funciones de Contador Central en los Incisos 02
al 14 del Presupuesto Nacional serán cumplidas por funcionarios de
la Contaduría General de la Nación, designados por ésta entre los
titulares de cargos o funciones de los escalafones técnicos, con
título de contador, a partir del Grado 14, conforme a los
procedimientos que establezca la reglamentación. En igual régimen
se podrá designar hasta diez funcionarios de la Contaduría General
de la Nación que coordinen y apoyen la labor de los contadores
centrales.
La Contaduría General de la Nación podrá, cuando lo estime
conveniente, para el mejor cumplimiento de las referidas tareas,
revocar dicha designación en cuyo caso el funcionario se
reintegrará al desempeño propio de los cometidos del cargo o
función del cual es titular. La selección se podrá realizar
incluyendo a funcionarios que al 1º de enero de 1996 cumplían
funciones de dirección en reparticiones contables, o que hayan
desempeñado las referidas funciones por al menos cinco años, en
cuyo caso se incorporarán a la Contaduría General de la Nación.
Quienes cumplan las funciones referidas en el presente artículo
percibirán una compensación adicional a sus retribuciones por
concepto de alta responsabilidad, que permite la jerarquización de
la función de acuerdo al nuevo ordenamiento de la presente ley.
Los Incisos continuarán siendo responsables de la administración
financiera de sus créditos incluyendo la de su utilización y
rendición de cuentas.
La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos y créditos
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
artículo".