Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 135

 (Documento de uso y goce).- Cuando se trate de unidades cooperativas de
usuarios la cooperativa suscribirá, en ejercicio del acto cooperativo, con
cada uno de los socios adjudicatarios y con carácter previo a la
adjudicación de las respectivas viviendas un "documento de uso y goce",
que tendrá una duración indefinida mientras las partes cumplan con sus
obligaciones.
El "documento de uso y goce" se otorgará en instrumento público o privado
y deberá ser inscripto en el Registro de Personas Jurídicas, Sección
Registro Nacional de Cooperativas.
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