(Estructura de la prestación coactiva para la promoción, desarrollo y
educación cooperativa).- Establécese la siguiente estructura para la
prestación creada por el artículo 204:
1) Hecho generador: Constituye hecho generador el desarrollo de las
actividades propias de las cooperativas en el ámbito de su naturaleza
específica. El hecho generador se considerará configurado al cierre del
ejercicio económico de la cooperativa.
2) Período de liquidación: El período de liquidación será anual, salvo
en el caso de que la cooperativa inicie actividades o cambie su fecha
de cierre de ejercicio económico. En el primer período de vigencia de
la prestación, la liquidación se realizará considerando el período
comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la promulgación
de la presente ley y el cierre del ejercicio económico.
3) Sujeto activo: será sujeto activo el INACOOP quien podrá celebrar
convenios de recaudación con organismos públicos y privados.
4) Sujetos pasivos: serán contribuyentes de la prestación las
cooperativas de primer, segundo o ulterior grado que operen en el país.
Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y
percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros y
responsables sustitutos en relaciónala prestación.
5) Monto imponible de las cooperativas en general: Para las
cooperativas en general, excluidas las de vivienda, el monto imponible
estará constituido por el total de los ingresos del ejercicio,
originados en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios.
A tal fin, se excluirá del cálculo de la base imponible el Impuesto al
Valor Agregado y los ingresos provenientes de enajenaciones de bienes y
prestaciones de servicios a otras cooperativas.
6) Monto imponible de las cooperativas de vivienda: El monto imponible
de las cooperativas de viviendas se establecerá en función del número
de socios cooperativistas y de su calificación por parte del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo al
siguiente detalle:
Categoría del MVOTMA Monto imponible: unidades reajustables
por socio y por año
Ingresos entre 20,9 y 28,2 UR 100 UR
Ingresos entre 28,3 y 35,4 UR 167 UR
Ingresos entre 35,5 y 42,9 UR 267 UR
Ingresos entre 43 y 50,3 UR 367 UR
Ingresos entre 50,4 y 57,6 UR 500 UR
Ingresos superiores a 57,7 UR 667 UR
7) Tasa: La alícuota de la prestación será en todos los casos del
0,15% (cero con quince por ciento).
8) Monto máximo: El monto máximo de la prestación correspondiente a
cada cooperativa no podrá exceder las 200.000 UI (doscientos mil
unidades indexadas), a la cotización del cierre del ejercicio.
9) Exoneraciones: Estarán exoneradas de la prestación:
A) Las cooperativas sociales.
B) Las cooperativas cuyos ingresos comprendidos en el numeral 5)
del presente artículo no superen en el ejercicio las 500.000 UI
(quinientas mil unidades indexadas), a la cotización de cierre del
mismo.
C) Las cooperativas de trabajo en las que el monto imponible para
la liquidación de las contribuciones especiales de seguridad
social correspondientes a los socios superen en el ejercicio el
70% (setenta por ciento) de los ingresos a que refiere el numeral
5) y cumplan con la condición de que los salarios y demás
prestaciones que la cooperativa pague no sean superiores a los
establecidos por los laudos de la rama respectiva.
D) Las cooperativas de trabajo, siempre que hayan surgido como
consecuencia de un proceso de liquidación, moratoria, cesación de
pagos o situación similar de la empresa titular anterior de la
unidad productiva. Esta exoneración regirá por un plazo de cinco
años a partir de que la cooperativa comience a producir.
E) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que tengan fines
y actividad gremial o de representación.
F) Las cooperativas de vivienda antes de ser habitadas por los
socios.
10) Liquidación y pago: La prestación se liquidará anualmente, en las
condiciones que establezca el sujeto activo, el que queda facultado
para establecer pagos a cuenta de la misma.
11) Deducción: Del monto de la prestación a pagar el contribuyente
podrá deducir los costos correspondientes a afiliaciones a entidades
cooperativas de grado superior de carácter gremial que posean
personería jurídica, y los servicios que estas entidades le presten,
hasta un máximo del 15% (quince por ciento) del total de la
prestación.