(Autoridad de control).- La fiscalización sobre las cooperativas estará a
cargo de la Auditoría Interna de la Nación, excepto respecto de las
cooperativas sociales que serán controladas por el Ministerio de
Desarrollo Social.
Sin perjuicio de las atribuciones y cometidos asignados al Ministerio de
Desarrollo Social en relación a las cooperativas sociales, la Auditoría
Interna de la Nación podrá establecer criterios técnicos de contralor y,
cuando así lo solicite el mencionado Ministerio, ejercerá funciones de
fiscalización en esas cooperativas.