(Atribuciones de la Auditoría Interna de la Nación).- A los efectos del
cumplimiento de los cometidos de fiscalización sobre las entidades
cooperativas, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Convocar a las cooperativas a inscribirse en el plazo y con los
recaudos que ella determine.
2) Ejercer la fiscalización de las Asambleas que realicen las
cooperativas.
3) Realizar las auditorías sobre los estados contables y el
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y
estatutarias.
4) Visar los estados contables de las cooperativas con el alcance y
procedimientos que la reglamentación determine.
5) Expedir el certificado de situación regular de cumplimiento de
obligaciones para con la Auditoría Interna de la Nación.
6) Fijar los planes de cuentas y los formatos de presentación de los
estados contables, notas y anexos.
7) Solicitar al Juez competente:
A) La suspensión de las resoluciones de los órganos sociales
contrarias a la normativa vigente, al estatuto o al reglamento de
la cooperativa.
B) La intervención judicial de su administración en los casos de
violación de la normativa vigente o del estatuto social según
determine la reglamentación.
C) Su disolución y liquidación cuando se compruebe
fehacientemente la producción de una causal de disolución y la
cooperativa no la haya promovido o cuando se comprueben actos
ilícitos, incumplimientos u omisiones graves de lo dispuesto por
la presente ley, por el estatuto o por el reglamento.
8) Publicar las resoluciones sobre el resultado de sus actuaciones en
las cooperativas.
9) Remitir al Instituto Nacional del Cooperativismo, a la Dirección
General Impositiva, al Area de Defensa del Consumidor de la Dirección
General de Comercio, al Banco de Previsión Social y al Banco Central
del Uruguay toda información relevante que implique una presunción de
actos ilícitos o contrarios a lo dispuesto en la normativa vigente.
10) Aplicar sanciones administrativas de observación, apercibimiento
con publicación, multa e inhabilitación del régimen de retenciones, a
las cooperativas, en caso de violación de la normativa vigente, del
estatuto o del reglamento de la cooperativa.
La reglamentación deberá tipificar las infracciones que darán mérito
a la aplicación de las sanciones, así como la entidad y monto de estas
últimas.
El monto de las multas deberá graduarse de acuerdo a la entidad y a
la reiteración de la infracción y su máximo no podrá superar el
importe equivalente a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
11) Realizar fiscalizaciones de oficio o a solicitud de la Comisión
Fiscal o del 10% (diez por ciento) de los socios de las cooperativas;
en estos dos últimos casos, de disponerse la fiscalización, la misma
se limitará al contenido de la solicitud.