(Caracteres).- Las cooperativas deben de reunir los siguientes
caracteres:
1) Ilimitación y variabilidad del número de socios que no podrá ser
inferior a cinco, salvo para las cooperativas de segundo o ulterior
grado y lo dispuesto en los Capítulos del Título II De las cooperativas
en particular, de la presente ley.
2) Plazo de duración ilimitado.
3) Variabilidad e ilimitación del capital.
4) Autonomía en materia política, religiosa, filosófica y no
discriminación por nacionalidad, clase social, raza y equidad de
género.
5) Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.
6) Reconocimiento de un solo voto a cada socio, independientemente de
sus aportes, excepto la posibilidad del voto ponderado en las
cooperativas de segundo o ulterior grado.
7) La imposibilidad del reparto de las reservas sociales y el destino
desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación.