Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Vehículos matriculados en el extranjero).- Los vehículos matriculados 
en países extranjeros o ingresados en régimen de admisión temporaria, 
están igualmente sujetos a las obligaciones de esta ley, sin perjuicio de
los convenios internacionales celebrados por la República.
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