Fecha de Publicación: 21/04/2009
Página: 175-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 16

 Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal,
además de los que surgen de esta ley:
A)  Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas que
    estime necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley.
B)  Planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la ejecución
    de los programas que se coordinen con el Poder Ejecutivo.
C)  Informar al Poder Ejecutivo en materia de compromisos
    internacionales concernientes a los animales y velar por el
    cumplimiento de los mismos.
D)  Realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con la
    situación de los animales, su comportamiento y su protección.
E)  Organizar y dirigir los programas de información al público.
F)  Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y
    abandono de animales; actuar de oficio cuando corresponda, pudiendo
    requerir la intervención del Ministerio del Interior, autoridades
    sanitarias y judiciales competentes.
G)  Disponer y ejecutar, cuando a su juicio correspondieren, las
    acciones conducentes a la limitación de la reproducción de los
    animales de compañía, procediendo para tal fin a su esterilización, a
    la aplicación de otros medios no eutanásicos o a la realización de
    campañas de obtención de animales abandonados por parte de tenedores
    responsables. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en el
    numeral 3) del literal B) del artículo 12 de esta ley.
H)  Organizar campañas de adopción en régimen de tenencia responsable.
I)  Organizar el Registro de Prestadores de Servicios para Animales.
J)  Proponer normas que regulen las condiciones en que deberán prestar
    sus servicios los sujetos pasivos inscriptos en dicho Registro de
    Prestadores.
K)  Mantener controlado el número de animales de compañía.
L)  Organizar, controlar y supervisar las campañas de identificación de
    los animales de compañía.
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