Ley 18.516
Regúlase la distribución del trabajo de peones prácticos y de obreros no
especializados en las obras efectuadas por el Estado, gobiernos
departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados, personas
públicas no estatales o por empresas contratadas o subcontratadas por
éstos y derógase la Ley 10.459.
(1.644*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Ambito de aplicación).- La presente ley es de aplicación a cada obra o
parte de ella efectuada por el Estado, los servicios descentralizados y
las personas públicas no estatales, o por empresas contratadas o
subcontratadas por éstos.
Será aplicable también en cada obra o parte de ella efectuada por los
Gobiernos Departamentales y los entes autónomos, cuando las mismas se
ejecuten por empresas privadas contratadas o subcontratadas por éstos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; JORGE BRUNI;
GONZALO FERNANDEZ; ANDRES MASOLLER; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; DANIEL
MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.