Fecha de Publicación: 16/07/2009
Página: 142-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Ley 18.516

Regúlase la distribución del trabajo de peones prácticos y de obreros no
especializados en las obras efectuadas por el Estado, gobiernos
departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados, personas
públicas no estatales o por empresas contratadas o subcontratadas por
éstos y derógase la Ley 10.459.
(1.644*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 (Ambito de aplicación).- La presente ley es de aplicación a cada obra o
parte de ella efectuada por el Estado, los servicios descentralizados y
las personas públicas no estatales, o por empresas contratadas o
subcontratadas por éstos.

Será aplicable también en cada obra o parte de ella efectuada por los
Gobiernos Departamentales y los entes autónomos, cuando las mismas se
ejecuten por empresas privadas contratadas o subcontratadas por éstos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; JORGE BRUNI;
GONZALO FERNANDEZ; ANDRES MASOLLER; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; DANIEL
MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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