Fecha de Publicación: 16/07/2009
Página: 142-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

 (Obligación de la empresa).- Las empresas contratadas para la ejecución
de las obras deberán comunicar a las Comisiones Departamentales de Trabajo
a que hace referencia la presente ley, la necesidad de peones prácticos
y/o no especializados, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir
de la notificación de la adjudicación de la obra y toda vez que en el
transcurso de la misma fuere del caso.
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