(Obligación de aplicación, formas de contratación y salarios).- Los
trabajadores contratados en aplicación de la presente ley gozarán al menos
de los mismos salarios, derechos y demás beneficios que sean de aplicación
en virtud de lo dispuesto por el Consejo de Salario respectivo, convenios
colectivos y demás normas vigentes, excepción hecha de los que
correspondieren en virtud de una relación de permanencia con la empresa.