Fecha de Publicación: 16/07/2009
Página: 142-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

 (Obligación de aplicación, formas de contratación y salarios).- Los
trabajadores contratados en aplicación de la presente ley gozarán al menos
de los mismos salarios, derechos y demás beneficios que sean de aplicación
en virtud de lo dispuesto por el Consejo de Salario respectivo, convenios
colectivos y demás normas vigentes, excepción hecha de los que
correspondieren en virtud de una relación de permanencia con la empresa.
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