(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de noventa
días para su reglamentación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de
junio de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Junio de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula la
distribución del trabajo de peones prácticos y de obreros no
especializados en las obras efectuadas por el Estado, por los gobiernos
departamentales, por los entes autónomos, por los servicios
descentralizados, por las personas públicas no estatales o por empresas
contratadas o subcontratadas por éstos.