Fecha de Publicación: 16/07/2009
Página: 142-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

 (Representantes en los sorteos).- Podrán concurrir al acto los
aspirantes, así como también un representante del organismo oficial a
quien corresponde la obra a ejecutarse y, si fuera por contrato, un
representante de la empresa contratista especialmente designado.

Del mismo modo podrán concurrir representantes del Ministerio de
Desarrollo Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de los
Patronatos Nacional y Departamental. Estos representantes podrán dejar
constancia en el acta de las observaciones que el sorteo les merezca.
Ayuda