Fecha de Publicación: 16/10/2009
Página: 181-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 19

 Asígnanse al Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética
(FUDAEE) las siguientes competencias específicas:

A) Administrar las transacciones de Certificados de Eficiencia Energética,
conforme a las directivas establecidas por el Poder Ejecutivo y asegurar
la transparencia del mercado de Certificados de Eficiencia Energética,
conforme a las pautas específicas que se establezcan en el Manual de
Operaciones del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética
(FUDAEE).

B) Oficiar de fondo de garantías para líneas de financiamiento destinadas
a proyectos de eficiencia energética a través del Fideicomiso de
Eficiencia Energética constituido en el marco del Fondo Nacional de
Garantías.

C) Financiar actividades de investigación y desarrollo en eficiencia
energética y la promoción de energías renovables.

D) Brindar financiamiento para el desarrollo de diagnósticos y estudios
energéticos para el sector público y privado.

E) Administrar y captar fondos de donación y préstamos de organismos
internacionales u otras fuentes que estén destinados a promover la
eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero en el
sector energía.

F) Financiar campañas de cambio cultural, educación, promoción y difusión
de la eficiencia energética destinadas a todos los usuarios de energía.

G) Financiar las actividades de control y seguimiento del etiquetado de
eficiencia energética de equipamientos a nivel nacional.

H) Financiar la readecuación y el equipamiento de laboratorios nacionales
para asegurar las capacidades de ensayo necesarias para promover y
desarrollar la eficiencia energética en el país.

I) Financiar los costos asociados a la operación del Fideicomiso Uruguayo
De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), la auditoría y control de los
Certificados de Eficiencia Energética liberados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería (MIEM), según se establece en el artículo 16
de la presente ley y las actividades de planificación, control,
seguimiento y capacitación del personal técnico especializado de la Unidad
de Eficiencia Energética (UEE) según se establece en el artículo 3º de la
presente ley.

J) Administrar un fondo de contingencias para actuar en contextos de
crisis de abastecimiento de energía cuya función principal será el
financiamiento de planes destinados al ahorro de energía por parte de los
usuarios y operaciones de emergencia en el mercado energético que aseguren
la continuidad del suministro.
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