Fecha de Publicación: 16/10/2009
Página: 181-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 25

 Incorpórase al artículo 33 de la Sección 2 del Capítulo III del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), el siguiente
literal:

"X) Los contratos con empresas de servicios energéticos públicas o
privadas que se encuentren registradas en el Ministerio de Industria,
Energía y Minería (MIEM) y que se desarrollen bajo el esquema de Contratos
Remunerados por Desempeño, en los cuales la inversión sea financiada
íntegra o parcialmente por la empresa de servicios energéticos".
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