Ley 18.600
Reconócese la admisibilidad, la validez y la eficacia jurídicas del
documento electrónico y de la firma electrónica.
(2.635*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Ambito de aplicación).- Queda reconocida la admisibilidad, validez y
eficacia jurídicas del documento electrónico y de la firma electrónica.
Los servicios de certificación deberán ajustarse a lo previsto en esta
ley, su actividad no estará sujeta a autorización previa y se realizará en
régimen de libre competencia, sin que ello implique sustituir o modificar
las normas que regulan las funciones que corresponde realizar a quienes
están facultados legalmente para dar fe pública.
Las disposiciones de esta ley no alteran el derecho preexistente respecto
a la celebración, perfeccionamiento, validez y eficacia de los actos y
negocios jurídicos.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; CARLOS LISCANO; JORGE BRUNI; PEDRO VAZ; ALVARO GARCIA;
GONZALO FERNANDEZ; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC; JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA
MUÑOZ; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR LESCANO; JACK COURIEL; MARINA ARISMENDI.