Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 413-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

 (Régimen de uso de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en
las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador).- La Suprema Corte de
Justicia expedirá, en forma exclusiva, los certificados reconocidos para
ser utilizados en el ejercicio de las profesiones de Abogado, Escribano y
Procurador, si se constituye como prestador de servicios de certificación
acreditado bajo las condiciones que establece esta ley.
En caso de que la Suprema Corte de Justicia no se constituya como
prestador de servicios de certificación acreditado, tendrán plena validez
y eficacia para ser utilizados en el ejercicio de las profesiones de
Abogado, Escribano y Procurador, los certificados reconocidos expedidos
por otro prestador de servicios de certificación acreditado.

                               CAPITULO II
          INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA
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