Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 413-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

 (Autoridad Certificadora Raíz Nacional).- La Autoridad Certificadora Raíz
Nacional es la primera autoridad de la cadena de certificación a la cual
le compete emitir, distribuir, revocar y administrar los certificados de
los prestadores de servicios de certificación acreditados.
Desígnase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento como
Autoridad Certificadora Raíz Nacional.

                               CAPITULO III
          PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ACREDITADOS
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