Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 413-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 (Definiciones).- A los efectos de esta ley se entenderá por:
A) "Acreditación": el procedimiento en virtud del cual el prestador de
   servicios de certificación demuestra a la Unidad de Certificación
   Electrónica que cumple con esta ley y su respectiva reglamentación.
B) "Certificado electrónico": documento electrónico firmado
   electrónicamente que da fe del vínculo entre el firmante o el titular
   del certificado y los datos de creación de la firma electrónica.
C) "Certificado reconocido": certificado electrónico emitido por un
   prestador de servicios de certificación acreditado.
D) "Datos de creación de firma": los datos únicos, tales como códigos o
   claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la
   firma electrónica.
E) "Datos de verificación de firma": los datos, tales como códigos o
   claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma
   electrónica.
F) "Dispositivo de creación de firma": componente informático que sirve
   para aplicar los datos de creación de firma.
G) "Dispositivo de verificación de firma": componente informático que
   sirve para aplicar los datos de verificación de firma.
H) "Documento electrónico o documento digital": representación digital de
   actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su
   fijación, almacenamiento o archivo.
I) "Fecha electrónica": conjunto de datos en forma electrónica utilizados
   como medio para determinar el momento en que se ha efectuado una
   actuación sobre otros datos electrónicos a los que está asociado.
J) "Firma electrónica": los datos en forma electrónica anexos a un
   documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo,
   utilizados por el firmante como medio de identificación.
K) "Firma electrónica avanzada": la firma electrónica que cumple los
   siguientes requisitos:
   1) Requerir información de exclusivo conocimiento del firmante,
      permitiendo su identificación unívoca;
   2) ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su
      exclusivo control;
   3) ser susceptible de verificación por terceros;
   4) estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier
      alteración subsiguiente en el mismo sea detestable; y
   5) haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma
      técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado
      reconocido válido al momento de la firma.
L) "Firmante o signatario": persona que utiliza bajo su exclusivo control
   un certificado electrónico o un certificado reconocido para efectuar
   operaciones de firma electrónica o firma electrónica avanzada.
M) "Prestador de servicios de certificación": persona física o jurídica,
   pública o privada, nacional o extranjera, que expida certificados
   electrónicos o preste otros servicios de certificación en relación con
   la firma electrónica.
N) "Prestador de servicios de certificación acreditado": aquel prestador
   de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de
   Certificación Electrónica.
Ñ) "Titular del certificado": persona que utiliza bajo su exclusivo
   control un certificado electrónico.
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