Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 413-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 22

 (Comprobación de la identidad de los solicitantes).- La identificación de
la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su
comparecencia física ante los encargados de verificarla y se acreditará
mediante el documento de identidad, pasaporte u otros medios legalmente
admitidos.
En el caso de certificados reconocidos de personas jurídicas se exigirá la
comparecencia física del representante, el que deberá acreditar mediante
certificado notarial la representación invocada, la personería jurídica y
su vigencia.
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