Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 413-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 24

 (Equivalencia de certificados).- Los certificados reconocidos podrán ser
emitidos por entidades no establecidas en el territorio nacional y serán
equivalentes a los otorgados por prestadores de servicios de certificación
acreditados, cuando exista un convenio internacional ratificado por la
República Oriental del Uruguay y se encuentre vigente.

                                CAPITULO V
                          FIRMANTE O SIGNATARIO
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