Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 413-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 (Efectos legales de los documentos electrónicos).- Los documentos
electrónicos satisfacen el requerimiento de escritura y tendrán el mismo
valor y efectos jurídicos que los documentos escritos, salvo las
excepciones legalmente consagradas.
El que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un documento
infiel, adultere o destruya un documento electrónico, incurrirá en los
delitos previstos por los artículos 236 a 245 del Código Penal, según
corresponda.
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