Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 413-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

 (Empleo de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en los
órganos del Estado).- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes
autónomos, los servicios descentralizados y, en general, todos los órganos
del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir
cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos
por medio de firma electrónica o firma electrónica avanzada.
Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución de la
República o la ley exijan una solemnidad que no sea susceptible de
cumplirse mediante documento electrónico o requiera la concurrencia
personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.
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