Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 413-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

 (Régimen específico de uso de la firma electrónica o firma electrónica
avanzada en la Administración Pública).- La Unidad de Certificación
Electrónica podrá determinar por vía reglamentaria el uso de la firma
electrónica o firma electrónica avanzada en el seno de la Administración
Pública y en las relaciones que con ella mantengan los particulares, a los
efectos de adoptar las condiciones adicionales que se estimen necesarias,
para salvaguardar las garantías de cada procedimiento.
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