Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de
1985, con la modificación introducida por el numeral 5) del artículo 83 de
la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:
"ARTICULO 11.- La Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá los
siguientes cometidos:
A) Actuar como concesionario de proyectos de infraestructura pública de
   transporte, energía, telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que
   sean de uso público, de acuerdo con lo que por ley, contratos y
   convenios se le asignen. A estos efectos la Corporación podrá crear o
   adquirir sociedades comerciales o participar en consorcios y/o en
   fideicomisos especializados en la explotación de las concesiones o
   proyectos que se le otorguen.
B) Ejercer como administrador y/o fiduciario de proyectos vinculados al
   desarrollo y mantenimiento de infraestructura financiados con recursos
   públicos, préstamos o donaciones nacionales o internacionales.
C) Constituir sociedades comerciales, consorcios y/o fideicomisos con
   entes autónomos y servicios descentralizados a los efectos de la
   realización de obras de infraestructura o prestación de servicios.
D) Analizar y preparar proyectos de inversión así como identificar áreas
   de oportunidad en infraestructura pública.
E) Prestar servicios de administración de fondos, de recursos humanos o de
   administración contable y financiera, siempre y cuando los mismos no
   puedan ser prestados por otras personas públicas en razón de sus
   cometidos".
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