Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

 (Transmisión por causa de muerte).- En caso de transmisión por causa de
muerte, la entidad registrante anotará a los sucesores quienes deberán
acreditar su calidad de tales por medio de testimonio de la declaratoria
de herederos.
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