Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 89

 (Requisitos).- Las bolsas de valores deberán:
1.     Adoptar preceptivamente la forma jurídica de sociedad anónima por
       acciones nominativas. Las bolsas de valores que a la fecha de la
       promulgación de esta ley no tengan dicha forma jurídica podrán
       conservar la forma jurídica adoptada con anticipación a la presente
       ley.
2.     Incluir en su nombre la expresión "bolsa de valores".
3.     Tener por objeto exclusivo el indicado en el artículo 87 de la
       presente ley, pudiendo efectuar las demás actividades conexas que
       la Superintendencia de Servicios Financieros les autorice o exija
       de acuerdo con sus facultades.
4.     Tener el capital mínimo y constituir las garantías que determine la
       Superintendencia de Servicios Financieros.
5.     Cumplir con los demás requisitos que contemplen sus estatutos y
       reglamentos internos, autorizados por la Superintendencia de
       Servicios Financieros.
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