Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 144

 Agrégase al final del artículo 74 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley N° 17.930, de
19 de diciembre de 2005, el siguiente texto:
     "En su relación con la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
     Servicios de Comunicación Audiovisual, deberá brindar la
     información necesaria para el mejor cumplimiento de las
     obligaciones vinculadas a las funciones establecidas para ésta por
     la presente ley, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por
     la normativa vigente".
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