La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá ejercer todas las
acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios
establecidos en la presente ley y tendrá las siguientes potestades:
A)Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y
procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los
organismos estatales y no estatales para garantizar la
interoperabilidad.
B)Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad.
C)Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración
de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o parcialmente
a lo dispuesto en la presente ley.
D)Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en la
presente ley.
E)Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y
receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los
cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas
partes.
F)Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales
que incumplan con la presente ley.