Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 264

 A partir del ejercicio 2012, los contratos previstos en el artículo 147
de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la Dirección
Nacional de Sanidad Policial, con cargo al fondo creado por el artículo 86
de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto
anual de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos) a
valores de enero de 2010, serán absolutamente nulos. El monto referido
será ajustado anualmente por el Indice Medio de Salarios elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística.
En todos los casos en que se realicen contratos de esta naturaleza deberá
enviarse copia al Ministerio del Interior.
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