Sustitúyese el inciso primero del artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31
de enero de 1957, por el siguiente:
"Serán de cargo de los entes autónomos, servicios descentralizados del
Estado, de los Gobiernos Departamentales y de las empresas particulares
los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía. El
pago de estos servicios deberá realizarse semestralmente y por
adelantado".