Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 383

 Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", el "Fondo de
Desarrollo Rural", con los siguientes cometidos:
     A) Elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural.
     B) Realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y
        el desarrollo rural a mediano y largo plazo.
     C) Fomentar el acceso a la tierra a productores familiares,
        medianos y trabajadores rurales en coordinación con el Instituto
        Nacional de Colonización hacia sectores estratégicos.
     D) Establecer apoyos diferenciales para atender los riesgos que no
        estén cubiertos por otros planes o programas.
     E) Financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en
        infraestructura predial que promuevan el uso productivo     
        responsable de los recursos naturales, priorizando fuentes de 
        agua y mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de
        efluentes.
     F) Promover y financiar total o parcialmente planes de producción
        responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales,
        basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección
        General de Recursos Naturales Renovables.
     G) Promover las prácticas de manejo integrado de los recursos
        naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático,
        canalizando recursos financieros directamente a los 
        emprendimientos productivos que desarrollaren proyectos prediales 
        de manejo integrado de los recursos naturales y la biodiversidad.
     H) Financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación
        para la implementación de los proyectos de desarrollo rural.
     I) Financiar el fortalecimiento institucional público y privado,
        fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones
        rurales.
     J) Financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la
        inserción de los productores en las cadenas productivas.
     K) Financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida
        en el medio rural.
     El Fondo de Desarrollo Rural atenderá en sus cometidos lo dispuesto         
     por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.
     El Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se 
     podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos  
     por los productores.
     El Fondo creado se financiará con:
     a) Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010: del Programa
        Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios
       (PRONAPPA) - Convenio de Préstamo N° 332 UR, FIDA con el Ministerio
       de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 20 de mayo de 1993; del
       programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego
       (PRENADER) - Contrato de Préstamo N° 3697 UR, de 4 de marzo de
       1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
       Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de
       Recuperos de Préstamos PRENADER - BROU, de 12 de marzo de 1996);
       del Fondo de Garantía de la Granja (Convenio PREDEG - PRONAPPA, de
       14 de setiembre de 1998; y del Acuerdo BROU - MGAP, de 22 de
       octubre de 2009).
    b) Los reintegros generados por los financiamientos de los planes y
       proyectos de desarrollo rural.
    c) Las partidas que se asignen por Rentas Generales.
    d) Las herencias, legados y donaciones que reciba.
    La Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual en
    moneda nacional con financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación
    Especial", de acuerdo con el siguiente detalle:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo." 

INVERSIONES
PROGRAMA            PROYECTO        2011       2012       2013       2014 

322 - Cadenas de              10.245.294 10.245.494 10.245.494 10.245.294
valor motores                  4.943.004  4.943.004  4.943.004  4.943.004
de crecimiento
323 - Cadenas de    746 - Fondo
valores generadoras    de      
                    desarrollo
de empleo y         regional 
desarrollo
productivo
local
401 - Red de 
asistencia e
integración
social                         2.473.002  2.473.002  2.473.002  2.473.002
FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA        OBJETO DEL GASTO    2011       2012      2013        2014
TOTAL                         17.661.300 17.661.300 17.661.300 17.661.300
  
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