Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 495

 Incorpórase, a partir de la promulgación de la presente ley, al numeral
3° del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el
siguiente literal:

     "Y) Las contrataciones de bienes o servicios que realice el Inciso
         11 "Ministerio de Educación y Cultura", con asociaciones y
         fundaciones vinculadas a la Universidad de la República".
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