Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 668

 Sustitúyese el artículo 83 del Decreto Ley N° 15.524, de 9 de enero de
1984, por el siguiente:

     "ARTICULO 83 (Prórroga del plazo). Los miembros del Tribunal de lo
     Contencioso Administrativo podrán solicitar al Cuerpo ampliación 
     del término para estudio, el que podrá concederlo por única vez si
     encuentra motivo fundado, en resolución que dictarán los otros 
     Ministros, dejándose la debida constancia en los autos.
     (Multas). El Ministro que dejare vencer los plazos para el dictado de
     sentencia será sancionado con multa. En caso que registre el 
     vencimiento de más de dos casos en el mes, será sancionado con la  
     pérdida del 10% (diez por ciento) del sueldo. Si al cabo del año 
     registra más de seis casos de vencimiento del término, será 
     sancionado, además, con el descuento del 20% (veinte por ciento) del 
     sueldo al mes siguiente del año calendario o del año en que ha
     permanecido en el cargo.
     El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará el control
     efectivo del cumplimiento de esos deberes y el de la aplicación de
     las sanciones".

Derógase el inciso segundo del artículo 84 del Decreto Ley N° 15.524, de 9
de enero de 1984.
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