Sustitúyese el artículo 83 del Decreto Ley N° 15.524, de 9 de enero de
1984, por el siguiente:
"ARTICULO 83 (Prórroga del plazo). Los miembros del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo podrán solicitar al Cuerpo ampliación
del término para estudio, el que podrá concederlo por única vez si
encuentra motivo fundado, en resolución que dictarán los otros
Ministros, dejándose la debida constancia en los autos.
(Multas). El Ministro que dejare vencer los plazos para el dictado de
sentencia será sancionado con multa. En caso que registre el
vencimiento de más de dos casos en el mes, será sancionado con la
pérdida del 10% (diez por ciento) del sueldo. Si al cabo del año
registra más de seis casos de vencimiento del término, será
sancionado, además, con el descuento del 20% (veinte por ciento) del
sueldo al mes siguiente del año calendario o del año en que ha
permanecido en el cargo.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará el control
efectivo del cumplimiento de esos deberes y el de la aplicación de
las sanciones".
Derógase el inciso segundo del artículo 84 del Decreto Ley N° 15.524, de 9
de enero de 1984.