Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a celebrar
convenios con organizaciones de la sociedad civil, destinando fondos para
su financiación de acuerdo al proyecto y no exclusivamente al número de
niños, niñas y adolescentes atendidos. En estos casos debe establecerse la
población máxima y mínima objetiva con indicadores específicos que
permitan un seguimiento adecuado y el cumplimiento del o los objetivos
expresados en el proyecto.
INCISO 29
ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO